26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/GACITÚA - (LTE) - (ACUM.I.C. N°5960-2023) - VUEVE A TABLA

Rol

241766-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 32071-2019, caratulado “Silva con Gacitúa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el tres de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la acción pauliana deducida. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado el fallo en ultra petita por estimar que se extendería a puntos no sometidos a su decisión. Al efecto, asegura que el tribunal no consideró las defensas que su parte opuso al contestar la demanda, pronunciándose sobre la existencia de un contrato de compraventa válido y el hecho de haberse efectuado el pago, lo que no fue reclamado por la demandante en su libelo. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran, por cuanto dicen relación con el cuestionamiento del motivo por el que el tribunal acogió la demanda. Cabe recordar que la denominada ultra petita –más allá de lo pedido– es un principio rector que ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes con lo dispositivo de la resolución judicial. Pues bien, del estudio de los antecedentes y, particularmente del libelo de la demanda y del escrito de la apelación deducida por la demandada, se verifica que los jueces se pronunciaron exactamente sobre lo solicitado, a saber, que la compraventa se celebró en perjuicio del acreedor y demandante en este juicio, mientras se encontraba e

Fundamentos

motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el

Fallo

fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la acción pauliana deducida. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado el fallo en ultra petita por estimar que se extendería a puntos no sometidos a su decisión. Al efecto, asegura que el tribunal no consideró las defensas que su parte opuso al contestar la demanda, pronunciándose sobre la existencia de un contrato de compraventa válido y el hecho de haberse efectuado el pago, lo que no fue reclamado por la demandante en su libelo. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran, por cuanto dicen relación con el cuestionamiento del motivo por el que el tribunal acogió la demanda. Cabe recordar que la denominada ultra petita –más allá de lo pedido– es un principio rector que ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes con lo dispositivo de la resolución judicial. Pues bien, del estudio de los antecedentes y, particularmente del libelo de la demanda y del escrito de la apelación deducida por la demandada, se verifica que los jueces se pronunciaron exactamente sobre lo solicitado, a saber, que la compraventa se celebró en perjuicio del acreedor y

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 32071-2019, caratulado “Silva con Gacitúa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica