28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/MORALES

Rol

244316-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-654-2020, caratulado “Banco Security con Morales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió parcialmente la excepción de prescripción sólo respecto de las cuotas que vencieron en julio, agosto y septiembre de 2019, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 2514, 2518 y 2524 del Código Civil. Asegura que el uso facultativo de la cláusula de aceleración inserta en los pagarés cuya ejecución se persigue, conviene precisar que en estos autos no se han discutido los términos en que se ha redactado dicha estipulación, por lo que en la especie resulta claramente notorio que ésta envuelve una facultad para el banco demandante, de modo tal que la anticipación que ella contiene ha de desplegarse desde la fecha de la interposición de la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispu

Fundamentos

considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió parcialmente la excepción de prescripción sólo respecto de las cuotas que vencieron en julio, agosto y septiembre de 2019, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 2514, 2518 y 2524 del Código Civil. Asegura que el uso facultativo de la cláusula de aceleración inserta en los pagarés cuya ejecución se persigue, conviene precisar que en estos autos no se han discutido los términos en que se ha redactado dicha estipulación, por lo que en la especie resulta claramente notorio que ésta envuelve una facultad para el banco demandante, de modo tal que la anticipación que ella contiene ha de desplegarse desde la fecha de la interposición de la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, d

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-654-2020, caratulado “Banco Security con Morales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Cort

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