DAVID SEGUNDO SARPI SARPI Y OTROS CON SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION SANTIAGO Y OTROS
Rol
68542-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Cuarto a Séptimo, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Segundo: Que, según consta en los autos, con fecha 27 de abril del año 2021, el Tribunal recibió la causa a prueba. En la resolución en cuestión se lee: “Se hace presente a las partes que el término probatorio se suspende durante la vigencia del presente estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria hasta 10 días hábiles posteriores al cese de éste, y el tiempo en que éste sea prorrogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226”. Luego, el día 17 de diciembre del año 2021, la parte demandante solicitó ante el Tribunal la reactivación del término probatorio; a la solicitud referida, el Juzgado de Letras de Los Ángeles proveyó “No ha lugar”. A continuación, consta que el día 28 de enero del año 2022, se notifica de la resolución de 27 de abril de 2021 a la parte demandante y al demandado don Javier Villamán. Posteriormente, la parte demandante, el día 25 de febrero de 2022, pide que la notificación a un demandado se practique vía exhorto, la que se efectuó con fecha 10 de marzo de 2022. Finalmente, el día 18 de abril de 2022, la demandada presenta el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, de esta forma, aparece que la última resolución recaída sobre gestión útil es aquella de fecha 10 de marzo de 2022, pues aún cuando el tribunal había denegado la solicitud de reanudación del procedimiento, mediante la resolución indicada en diciembre de 2021, se dio curso a la notificación de otro demandado por exhorto que fuera pedida por la demandante. Cuarto: Que, en consecuencia, al ser la última resolución recaída sobre gestión útil de fecha 10 de marzo de 2022 y haber sido presentado el incidente de abandono del procedimiento el día 18 de abril de 2022, corresponde su rechazo, al no haber transcurrido los seis meses de inactividad que requiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (s) señor Mario Gómez Montoya. Rol N° 68.542-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 3 Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar a continuación y sin nueva vista la sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Cuarto a Séptimo, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el
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