C.A. de Temuco

LIRA DE SANTANA DHIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

3602-2024

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero a décimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que deja sin efecto la residencia temporal concedida por dos años al amparado, debido a la falta de validación del estampado electrónico de su visa. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, realizando el estampado correspondiente, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto a revocar su residencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 1-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dhiego Adriano Lira De Santana de nacionalidad brasileña y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la actora de veinte días, para que realice el estampado electrónico de su visa, debiendo la autoridad informar al amparado, el momento en que el sistema se encuentre habilitado al efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3602-2024

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 1-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dhiego Adriano Lira De Santana de nacionalidad brasileña y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la actora de veinte días, para que realice el estampado electrónico de su visa, debiendo la autoridad informar al amparado, el momento en que el sistema se encuentre habilitado al efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3602-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13184-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero a décimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que deja sin efecto la

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