INMOBILIARIA NANDWANI S.A. CON Y ANTARTICA CHILENA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Rol
68414-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 68.414-2023, reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 9 letra del Decreto Ley N° 2.186, caratulado “Inmobiliaria Nandwani S.A. / Antártica Chilena Servicio de Vivienda y Urbanismo”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el de primer grado que rechazó la reclamación de rebaja de indemnización provisional presentada por el Fisco de Chile, y a su vez, acogió parcialmente el reclamo de aumento de indemnización provisional presentada por Inmobiliaria Nandwani S.A., contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, denuncia que se ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, al disponer una indemnización que incluye obras ejecutadas en el predio en cuestión que hoy constituyen la Avenida Frei de la comuna de Punta Arenas, que fueron costeadas por el propio Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región, y, por ende no constituyen un daño patrimonial para el expropiado en los términos establecidos en la ley. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una sentencia de reemplazo que resuelva rechazar el reclamo de aumento de monto de indemnización interpuesto por la expropiada, y a la vez, se acoja el reclamo presentado por su parte, fijándose como monto indemnizatorio, como valor definitivo, un monto no superior a $172.807.431 o la cantidad que se sirva determinar que sea inferior al monto de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos, disponiendo que el exceso de cantidad consignado sea devuelto al SERVIU, más reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados entre la fecha de consignación y de restitución, con costas. Segundo: Que, en lo pertinente al recurso de casación en el fondo que se ha interpuesto, cabe señalar que, el terreno expropiado corresponde al terreno llamado Lote D del plano archivado final de registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, año 1993, bajo el número 147, Rol de Avalúo Fiscal N° Nº 5030-00107, del que fueron expropiados 36.112 m2 para la construcción del Proyecto de Regularización de un sector de la Av. Frei, ubicado entre calle Los Flamencos y la Ruta 9, principal vía de acceso de la ciudad, tasándose en $322.916.902, a $8.942, es decir, 0,33 Unidades de Fomento por metro cuadrado. A la fecha en la cual el predio fue expropiado, se hallaba construida la obra vial proyectada por la autoridad, la que comprende pavimentos, luminarias, señaléticas y barreras. Tercero: Que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmando lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de dicha ciudad, considera que, el valor de dicha pavimentación debe ser pagado por la expropiante, por cuanto formaba parte del terreno de marras a la fecha en la cual la expropiación se concretó, aumentando así el monto de la indemnización en $416.322.977, suma que se corresponde con el valor proporcional de la pavimentación -16,795 metros cuadrados-, en relación al coste total de la obra de pavimentación de la Avenida Frei, de acuerdo con los antecedentes expuestos. Cuarto: Que, el artículo 38 del D.L. N° 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, señala: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que se
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el de primer grado que rechazó la reclamación de rebaja de indemnización provisional presentada por el Fisco de Chile, y a su vez, acogió parcialmente el reclamo de aumento de indemnización provisional presentada por Inmobiliaria Nandwani S.A., contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, denuncia que se ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, al disponer una indemnización que incluye obras ejecutadas en el predio en cuestión que hoy constituyen la Avenida Frei de la comuna de Punta Arenas, que fueron costeadas por el propio Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región, y, por ende no constituyen un daño patrimonial para el expropiado en los términos establecidos en la ley. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una sentencia de reemplazo que resuelva rechazar el reclamo de aumento de monto de indemnización interpuesto por la expropiada, y a la vez, se acoja el reclamo presentado por su parte, fijándose como monto indemnizatorio, como valor definitivo, un monto no superior a $172.807.431 o la cantidad que se sirva determinar que sea inferior al monto de la indemnización prov
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PAGE 1 Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol CS N° 68.414-2023, reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 9 letra del Decreto Ley N° 2.186, caratulado “Inmobiliaria Nandwani S.A. / Antártica Chilena Servicio de Vivienda y Urbanismo”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en
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