AMADOR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
133085-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Carlos Enrique Amador Márquez interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por limitar la cobertura del instrumental utilizado en la operación que le realizaron, determinando unilateralmente respecto de la fijación de columna y los tornillos una cobertura de un 3,45% del valor total y no el 100% pese a ser insumos utilizados en la misma cirugía, y por negar la cobertura, a la matriz desmineralizada que se usa como relleno junto al injerto que se le instaló en la columna cervical, señalando que no tiene código FONASA. Estima que con dicho actuar vulnera el numeral N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita, que se ordene a la recurrida dar cobertura 100% sin tope de los ítems referidos. Segundo: Que, en términos generales, la vigencia efectiva de garantías constitucionales que pueden verse amagadas en un caso específico por la aplicación de un precepto legal, debe enmarcarse en la Constitución Política, que asegura a todas las personas sus derechos fundamentales. Tercero: Que, para dilucidar la controversia planteada es preciso tener presente que el Anexo N° 4 de la Circular N° 43, de fecha 8 de abril de 1998, dictada por la Superintendencia de Salud, dispone que en el derecho a pabellón se incluye la caja instrumental básica, esto es el insumo propio, necesario e indispensable para realizar la intervención quirúrgica del paciente, y la caja instrumental especial, que corresponde a aquella necesaria en forma específica para una intervención particular. Cuarto: Que, de lo expuesto se colige que la fijación de columna y los tornillos, corresponden a elementos propios de la caja instrumental especial puesto que resultaban indispensables en la realización de la intervención quirúrgica del actor, por lo que resulta improcedente que la recurrida le haya otorgado cobertura de prótesis, ortesis, y elementos de osteosíntesis, puesto que no corresponden a dicha naturaleza. Quinto: Que, en cuanto a la impugnación por la negativa a la homologación de una prestación a otra, que reconoce nuestro sistema legal sobre salud, se debe analizar en su estudio la factibilidad de dicha homologación. En esta línea de razonamiento, no se encuentra controvertido que el recurrente fue diagnosticado de hernia de núcleo pulposo a nivel cervical junto a una estenosis del foramen, determinándose por el médico tratante que el tratamiento que procedía era una disectomía y fijación de columna anterior. En consecuencia, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que el tratamiento médico prescrito para tratar la patología que afectaba al paciente, constituyen el medio apto e idóneo para solucionarlo, motivo por el cual, aun cuando el mismo no se encuentre especificado en el listado de prestaciones de Fonasa, es preciso seña
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Carlos Enrique Amador Márquez interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por limitar la cobertura del instrumental utilizado en la operación que le realizaron, determinando unilateralmente respecto de la fijación de columna y los tornillos una cobertura de un 3,45% del valor total y no el 100% pese a ser insumos utilizados en la misma cirugía, y por negar la cobertura, a la matriz desmineralizada que se usa como relleno junto al injerto que se le instaló en la columna cervical, señalando que no tiene código FONASA. Estima que con dicho actuar vulnera el numeral N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita, que se ordene a la recurrida dar cobertura 100% sin tope de los ítems referidos. Segundo: Que, en términos generales, la vigencia efectiva de garantías constitucionales que pueden verse amagadas en un caso específico por la aplicación de un precepto legal, debe enmarcarse en la Constitución Política, que asegura a todas las personas sus derechos fundamentales. Tercero: Que, para dilucidar la controversia planteada es preciso tener presente que el Anexo N° 4 de la Circular N° 43, de fecha 8 de abril de 1998, dictada por la Superintendencia de Salud, dispone que en el derecho a pabellón se incluye la caja instrumental básica, esto es el insumo propio, necesario e
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5 Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Carlos Enrique Amador Márquez interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por limitar la cobertura del instrumental utilizado en la operació
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