DOMENECH HERNANDEZ ANGELO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
3775-2024
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por la persona amparada al no haber acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 31-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto Resolución Exenta N° 24015257, del diez de enero de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgándole el plazo de sesenta días para acompañar el documento faltante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3775-2024
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 31-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto Resolución Exenta N° 24015257, del diez de enero de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgándole el plazo de sesenta días para acompañar el documento faltante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3775-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que rechaza la solicitud de regularización mi
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