LARRAÍN/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
133209-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que Liliana Paz Larraín Rodríguez denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a Isapre Consalud, por el término unilateral del contrato de salud y la negativa a otorgar cobertura a las prestaciones de salud reclamadas, por haber omitido en su declaración de salud consignar una patología preexistente, lo que le generó indefensión y redunda en una amenaza y perturbación del legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política. Solicita se deje sin efecto el acto recurrido. Segundo: Que la sentencia apelada para rechazar el recurso de protección en lo relativo a la omisión de dar cumplimiento a la declaración previa de patología de la recurrente señala que no es dable subsumir la conducta de la Isapre en la hipótesis contenida en el artículo 201 N° 1 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en razón a que se encuentra en primer término, controvertida la omisión por parte de la recurrente en torno a declarar una enfermedad preexistente y, por otro lado, que la recurrida hubiera demostrado que esto último le causare perjuicios y que de haber conocido dicha circunstancia no habría contratado. Tercero: Que la recurrente en su apelación reitera los argumentos expuestos en su libelo y subraya que, la única forma de interpretar correctamente el
Fallo
fallo es que, al dejarse sin efecto la terminación del contrato de salud, dicho contrato ha permanecido vigente desde su celebración, por lo que se encontraba efectivamente vigente al momento en que la recurrente se sometió a la operación de cadera se encontraba cubierta por este contrato de salud de acuerdo con el plan y la cobertura acordada en el mismo. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, a efectos de dilucidar la controversia planteada es preciso tener presente que la Epicrisis de fecha 24 de octubre de 2022, acompañada en autos, señala que la intervención quirúrgica practicada a la actora consistió en un recambio total de cadera izquierda, cuya intervención primigenia se realizó el año 2014. Quinto: Que, en relación a esto es preciso recordar que el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Minsal señala que: “Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: 6. Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error”, se entienden como enfermedades o condiciones preexistentes: “aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas medicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario en su caso”. Sexto: Que, la legislación aplicable permite excluir de cobertura aquellas patologías que cuenten con un diagnóstico que compruebe la existencia médica de la enfermedad o condición preterida. En
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que Liliana Paz Larraín Rodríguez denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a Isapre Consalud, por el término unilateral del contrato de salud y la negativa a otorgar co
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