C.A. de Puerto Montt

SOCIEDAD CASTILLO Y CASTILLO LTDA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

235568-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció SOCIEDAD CASTILLO Y CASTILLO LTDA ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en el cobro la boleta de garantía de fiel cumplimiento Nº 201579-2, tomada en favor del Gobierno Regional de Los Lagos, por un valor de $27.259.000.-, sin que se cumplieran los presupuestos para ello. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que se actuó conforme a las bases y el contrato, informando las observaciones a la obra al actor, dentro del plazo para la recepción definitiva, por medio de al menos cinco correos electrónicos y un informe técnico, otorgando los plazos para subsanar, lo que no se cumplió. Por dicho motivo, se liquidó el contrato y se ejecutó la boleta de garantía. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, concluyendo que la calificación de un incumplimiento contractual debe ser determinada a través de un juicio de lato conocimiento, lo que pugna con la naturaleza cautelar de este proceso, que requiere la existencia de un derecho indubitado. Adicionalmente, estimaron los sentenciadores que no se observó arbitrariedad, pues se informó al recurrente acerca de las observaciones y plazo para subsanarlas, lo que no habría sido cumplido, habilitando así el cobro de la boleta de garantía. Cuarto: Que, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 235.568-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció SOCIEDAD CASTILLO Y CASTILLO LTDA ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistente

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