SANDOVAL/VALDIVIA
Rol
235665-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-1372-2022, caratulado “Sandoval con Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero del mismo año, por el que se acogió la excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 8 N°8 de la Ley N°18.101 en relación con los artículos 13 y 19 del Código Civil y los artículos 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la excepción de litis pendencia no fue promovida como incidente en la audiencia de estilo, razón por la que debió ser rechazada de plano por extemporánea. Por otra parte, afirma que no existe en la especie identidad del objeto pedido, ni de la causa de pedir. Afirma que en el juicio ordinario C-234-2020 seguido también ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, lo que se pide es la resolución del contrato de promesa incumplido, por ende, no tendrá incidencia en la demanda de restitución del inmueble prometido vender y en la acción de reembolso, que en el presente juicio se ha intentado. Lo anterior, por cuanto no se ha controvertido el hecho de que la demandada dio en arrendamiento el inmueble –objeto de la promesa de compraventa- y por este motivo debe restituir la ganancia obtenida por el arriendo de cosa ajena. Tercero: Que, en el análisis de las infracciones denunciadas por el recurrente, conviene apuntar que la denominada litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante éste u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de enero del mismo año, por el que se acogió la excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 8 N°8 de la Ley N°18.101 en relación con los artículos 13 y 19 del Código Civil y los artículos 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la excepción de litis pendencia no fue promovida como incidente en la audiencia de estilo, razón por la que debió ser rechazada de plano por extemporánea. Por otra parte, afirma que no existe en la especie identidad del objeto pedido, ni de la causa de pedir. Afirma que en el juicio ordinario C-234-2020 seguido también ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, lo que se pide es la resolución del contrato de promesa incumplido, por ende, no tendrá incidencia en la demanda de restitución del inmueble prometido vender y en la acción de reembolso, que en el presente juicio se ha intentado. Lo anterior, por cuanto no se ha controvertido el hecho de que la demandada dio en arrendamiento el inmueble –objeto de la promesa de compraventa- y por este motivo debe restituir la ganancia obtenida por el arriendo de cosa ajena. Tercero: Que, en el análisis de las infracciones denunciadas por el recurrente, conviene apuntar que la denominada litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante éste u otro y, por consiguient
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-1372-2022, caratulado “Sandoval con Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Ape
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