1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

KAUAK CON BOHLE

Rol

120338-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio arbitral seguido ante el juez partidor Maurice Boudon, bajo el ingreso corte N°294-22 de la Corte de Apelaciones de Puerto Mont, caratulado “Kauak con Bohle”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación del comunero Jorge Kauak Kauak en contra de la sentencia dictada por dicha Corte de Apelaciones, el doce de agosto de dos mil veintidós y complementada el veintinueve de diciembre del mismo año, que confirmó la sentencia de primer grado de veintiocho de enero de dos mil veintidós, con declaración que se rebaja de la hijuela de los comuneros Jorge Kauak Kauak y Alejandro Rehbein Rehbein, la suma de $ 167.500. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal la ejecutada sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los números 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que no existe un pronunciamiento respecto de los tres tópicos sobre los cuales versaba la apelación. Por cuanto si bien, en el fallo se le reconoce al recurrente haber optado por el valor de la cosa en común, aplicando las reglas de las prestaciones mutuas, nada se indicó respecto de la subasta de la propiedad

Fundamentos

considerando su valor actualizado. En relación a la imputación efectuada por el cese de goce gratuito y el valor de su arriendo, denuncia que la sentencia infringe el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que no señala las consideraciones jurídicas en virtud de las cuales desestimó que su parte tenga un título que la haya habilitado para gozar de la cosa y omite cualquier tipo de consideración respecto del momento en el cual debe entenderse que dicho cese opera y el efecto de ello en el descuento o imputación que se realiza en la sentencia, lo que asegura también es una omisión del asunto controvertido. Finalmente, respecto del reembolso del impuesto territorial, denuncia que el sentenciador nada dijo respecto del tenor del artículo 2307 del Código Civil, infringiéndose también con ello el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación y fue confirmada teniendo además presente los fundamentos que tribunal de alzada indicó y reproduciendo íntegramente la parte considerativa del

Fallo

fallo se le reconoce al recurrente haber optado por el valor de la cosa en común, aplicando las reglas de las prestaciones mutuas, nada se indicó respecto de la subasta de la propiedad considerando su valor actualizado. En relación a la imputación efectuada por el cese de goce gratuito y el valor de su arriendo, denuncia que la sentencia infringe el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que no señala las consideraciones jurídicas en virtud de las cuales desestimó que su parte tenga un título que la haya habilitado para gozar de la cosa y omite cualquier tipo de consideración respecto del momento en el cual debe entenderse que dicho cese opera y el efecto de ello en el descuento o imputación que se realiza en la sentencia, lo que asegura también es una omisión del asunto controvertido. Finalmente, respecto del reembolso del impuesto territorial, denuncia que el sentenciador nada dijo respecto del tenor del artículo 2307 del Código Civil, infringiéndose también con ello el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación y fue confirmada teniendo además presente los fundamentos que tribunal de alzada indicó y reproduciendo íntegramente la parte considerativa del fallo de primer grado. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior, deja en evidencia que la recurrente no reclamó, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega. En cuanto a la falta de decisión del asunto controvertido, se advierte, además, que los hechos y argumentos que invoca la recurrente no constituyen la causal esgrimida, desde que la sentencia de alzada confirmó aquella que adjudicó los porcentajes y valores que indica con las rebajas correspondientes, sin que el cuestionamiento del recurrente en torno a su improcedencia sea un aspecto posible de revisar a través de la denuncia que en este capítulo de casación alega. Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 578 y 2307 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Señala que su parte solicitó al juez árbitro, de conformidad al artículo 2307 del Código Civil, que se condene a Alejandro Rehbein y Rosa Inés Bohle Barrera, a reembolsar y pagar a su representado los montos que su parte pagó y que corresponden a un gasto de administración de la cosa común. Sin embargo, denuncia que el sentenciador, aplicando erróneamente una sanc

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio arbitral seguido ante el juez partidor Maurice Boudon, bajo el ingreso corte N°294-22 de la Corte de Apelaciones de Puerto Mont, caratulado “Kauak con Bohle”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación del co

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