BLADIMIR ALIRO TOLOZA QUIJADA CON AGNER PASCUAL SAN MARTIN ESCALONA
Rol
237000-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, bajo el Rol C-108-2021 y caratulado “Bladimir Aliro Toloza Quijada con Agner Pascual San Martín Escalona”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veintidós, rectificada el siete de septiembre del mismo año, por la que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la demandada fundamenta su solicitud de nulidad en que en el fallo de alzada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y los artículos 341, 342, 346 N°3 y 384 del Código de Procedimiento Civil. En su segundo capítulo denuncia contravención de los artículos 2460 del Código Civil y del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En el primer capítulo denuncia que el fundamento fáctico que el tribunal a quo señaló para conceder el daño moral se contrapone al mérito de la prueba aportada al proceso, pues asegura que su parte demostró que no existió tal detrimento económico. Agrega que no es posible tener por acreditada la existencia del daño emergente, a partir de una presunción judicial, emanada de documentos que sólo dan cuenta de una ocurrencia de hechos y no de la dinámica de los mismos. En el segundo capítulo, reclama que el tribunal no ha considerado que dentro del marco de la investigación penal de estos hechos, se arribó a una suspensión condicional del procedimiento, en cuya virtud las partes suscribieron a una transacción o acuerdo en que su parte pagó al actor la suma de un millón de pesos a título de indemnización de perjuicios. Tercero: Que la sentencia de primer grado consigna en su motivo vigésimo primero que el actor acompañó la cotización emitida por la
Fallo
fallo de alzada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y los artículos 341, 342, 346 N°3 y 384 del Código de Procedimiento Civil. En su segundo capítulo denuncia contravención de los artículos 2460 del Código Civil y del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En el primer capítulo denuncia que el fundamento fáctico que el tribunal a quo señaló para conceder el daño moral se contrapone al mérito de la prueba aportada al proceso, pues asegura que su parte demostró que no existió tal detrimento económico. Agrega que no es posible tener por acreditada la existencia del daño emergente, a partir de una presunción judicial, emanada de documentos que sólo dan cuenta de una ocurrencia de hechos y no de la dinámica de los mismos. En el segundo capítulo, reclama que el tribunal no ha considerado que dentro del marco de la investigación penal de estos hechos, se arribó a una suspensión condicional del procedimiento, en cuya virtud las partes suscribieron a una transacción o acuerdo en que su parte pagó al actor la suma de un millón de pesos a título de indemnización de perjuicios. Tercero: Que la sentencia de primer grado consigna en su motivo vigésimo primero que el actor acompañó la cotización emitida por la marca Yamaha, N° 39259, que contiene el presupuesto emitido a nombre del demandante por insumos de venta directa y otros importados, que resultan en la suma total de $2.674.580, “instrumento que se ponderará prudencialmente atendido que no existen otros dat
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, bajo el Rol C-108-2021 y caratulado “Bladimir Aliro Toloza Quijada con Agner Pascual San Martín Escalona”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentenc
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