FEST COMPANY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - (LTE)
Rol
106513-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos Rol N° 106.513-2023, caratulados “Fest Company SpA con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre reclamo de ilegalidad municipal previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Segundo: Que, en un primer acápite, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, basado en que el acto impugnado, consistente en la negativa a conceder la patente de alcoholes solicitada, no encuentra justificación en ninguno de los presupuestos que dicha norma establece para tales efectos. Un segundo yerro, según expresa, se referiría a la vulneración de lo preceptuado por el 19 N° 2 y 21 de la Constitución Política de la República, ya que la decisión reclamada redunda en un trato diferente ante idénticas situaciones de hechos, y al mismo tiempo lo priva del ejercicio efectivo de su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, por cuanto, no obstante haber demostrado en autos que la Municipalidad de Lo Prado otorgó patente de alcoholes a un establecimiento comercial contiguo, de todos modos se incurrió en la ilegalidad que acusa. Por último, y como tercer yerro, afirma que la sentencia aprecia erróneamente el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final de la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto su parte expresó precisa y claramente el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal infringida, la forma como se ha producido la infracción y las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican, todo lo cual resulta corroborado con el examen de admisibilidad hecho por la misma Corte en su momento. Tercero: Que, a fin de resolver el presente arbitrio anulatorio, es menester consignar que estos autos se iniciaron con el reclamo de ilegalidad planteado por el actor Fest Compañy SpA en contra del Decreto Alcaldicio N° 517, de 31 de agosto de 2022, en cuya virtud la reclamada resolvió denegar el otorgamiento de la patente de alcoholes solicitada para Salón de Baile o Discoteca en el inmueble ubicado en Avenida San Pablo N° 6.673, alegando que el acto administrativo cuestionado carece de la debida fundamentación e incurre en la infracción de sus garantías constitucionales al no permitirle desarrollar su actividad económica para la cual ha cumplido todas las exigencias y requisitos legales, y al discriminarla, en razón de haber otorgado una patente de las mismas características a un establecimiento comercial ubicado en Avenida San Pablo N° 6.689, contiguo al
Fallo
fallo en estudio razona sobre la base de los requisitos establecidos por el artículo 8° de la Ley N° 19.925 para conceder una patente de alcoholes, estimando que estos fueron abordados en el Decreto Alcaldicio N° 517, explicitando que tal decisión se sustenta en los informes desfavorables de la Dirección de Seguridad Municipal y de Carabineros de Chile, solicitados en el contexto previsto por la norma en comento, y en los cuales consta que en ese sector se agrupan más de 20 locales de venta de alcohol en menos de 300 metros, con pocos estacionamientos y a tan sólo 50 metros de un establecimiento educacional. Sexto: Que atento a lo expresado, resulta innegable que el arbitrio que se analiza adolece de una serie de falencias que impiden el logro de sus objetivos. En efecto, tal como se dijo, en el recurso de casación se acusa la infracción del artículo 8° de la ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, respecto del cual, reprocha que la sentencia se equivoca respecto del informe delictual que efectivamente debía ser considerado por la Municipalidad, toda vez que éste, que es el emitido por Carabineros de Chile, señala expresamente que no hay establecimientos educacionales a menos de 100 metros del local solicitante reproduciendo, en lo demás, las alegaciones planteadas en su escrito de reclamación, olvidando así el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, norma que debe ente
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rol N° 106.513-2023, caratulados “Fest Company SpA con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre reclamo de ilegalidad municipal previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recu
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