4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON AGRICOLA Y VITIVINICOLA SAN LUIS LIMITADA (E)

Rol

51839-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-3349-2017, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Agrícola y Vitivinícola San Luis Limitada”, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada principal, y la avalista y co-deudora solidaria, ordenando seguir adelante con la ejecución sólo respecto de dos de los cuatro pagarés de autos. Apelada dicha decisión por la parte ejecutante y ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, la revocó en aquella parte que acoge la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de los cuatro pagarés de autos, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas, con costas del recurso. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 2503 N° 1 del Código Civil, artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, y artículos 443, 462 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sobre la infracción al artículo 2503 N° 1 del Código Civil, explica que el error de derecho se produce porque el

Fallo

fallo recurrido estima que la interrupción civil del plazo de prescripción de la acción cambiaria que emana de los pagarés fundantes de la ejecución de autos, se produjo mediante la sola notificación por el estado diario de la demanda de tercería de prelación y su proveído efectuada a los apoderados de la parte ejecutada en un juicio ejecutivo diverso; en circunstancias que, a su parecer, la única manera de producirse aquel efecto interruptivo es mediante la notificación de la demanda ejecutiva de cobro y el requerimiento de pago al deudor; mas no mediante la alegación de una preferencia de pago como se hizo en este caso a través de la demanda de tercería de prelación. Para sostener lo anterior, refiere que la acción ejecutiva cambiaria no detenta la misma naturaleza que la de tercería de prelación, pues mientras la primera se funda en los pagarés que sirven de título a la demanda y tiene por objeto el cobro y ejecución de la deuda contenida en éstos; la segunda se sustenta en el derecho real de hipoteca con la finalidad de hacer valer una preferencia de pago. Así concluye que la interrupción civil sólo puede producir el efecto esperado en la medida que se haya requerido de pago al deudor. Por su parte, la vulneración a los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 se produce, según el recurrente, porque el fallo recurrido desconoce su tenor, en cuanto a que el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año desde el vencimiento del documento, y que sólo puede interr

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-3349-2017, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Agrícola y Vitivinícola San Luis Limitada”, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la excepción del nume

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