C.A. de Santiago

INVERSIONES ADELFOS S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE)

Rol

134399-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 134.399-2023, caratulados “Inversiones Adelfos S.A. con I. Municipalidad de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de ilegalidad deducida, dejando sin efecto el Oficio N°4320 de 17 de agosto de 2022. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que, el fallo habría incurrido en una infracción a los artículos 23, 24 y 29 de la Ley N° 3.063 de 1979 de la Ley de Rentas Municipales y, los artículos 69 y 70 del Código Tributario. Agrega que, el yerro en que han incurrido los jueces de la instancia, se concreta en la errónea interpretación de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto en su artículo 23, establece expresamente que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. En ese sentido, el hecho de haber declarado que el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, es un periodo en el cual no existía jurídicamente la sociedad respectiva, constituye un error en la apreciación de los hechos y de la normativa atingente, por cuanto durante dicho periodo, existieron actividades gravadas realizadas por una sociedad que era legalmente la continuadora de la sociedad Inversiones Matetic Hartard Limitada, por lo que, en consecuencia, no se configuraría alguna inexistencia del contribuyente a la hora de devengarse los impuestos. Agrega que, la sentencia contiene otro error de derecho -en su considerando- en cuanto a la interpretación y aplicación del artículo 24 de la misma le

Fallo

fallo habría incurrido en una infracción a los artículos 23, 24 y 29 de la Ley N° 3.063 de 1979 de la Ley de Rentas Municipales y, los artículos 69 y 70 del Código Tributario. Agrega que, el yerro en que han incurrido los jueces de la instancia, se concreta en la errónea interpretación de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto en su artículo 23, establece expresamente que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. En ese sentido, el hecho de haber declarado que el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, es un periodo en el cual no existía jurídicamente la sociedad respectiva, constituye un error en la apreciación de los hechos y de la normativa atingente, por cuanto durante dicho periodo, existieron actividades gravadas realizadas por una sociedad que era legalmente la continuadora de la sociedad Inversiones Matetic Hartard Limitada, por lo que, en consecuencia, no se configuraría alguna inexistencia del contribuyente a la hora de devengarse los impuestos. Agrega que, la sentencia contiene otro error de derecho -en su considerando- en cuanto a la interpretación y aplicación del artículo 24 de la misma ley, ya que no reconoce el hecho de que tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cu

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 134.399-2023, caratulados “Inversiones Adelfos S.A. con I. Municipalidad de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpu

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