C.A. de Concepción

SAAVEDRA/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

234005-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Juan Saavedra Navarrete ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en efectuar un giro de derechos, obligándolo a pagar la suma de $22.890.072.- por concepto de derechos municipales, correspondientes al total de 45.228 metros cúbicos de arena extraídos de su predio entre julio de 2022 y junio de 2023. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 16, 21, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la Municipalidad recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Sin negar que la explotación está exenta si tiene como fin la ejecución de una obra pública, ésta exención opera cuando, además de contar con la certificación del Ministerio de Obras Públicas, se acompañe la documentación exigida, consistente en la declaración jurada del monto de metros cúbicos extraídos y guías de despacho para calcular el derecho a pagar. Sin embargo, ello no se cumplió por el recurrente, pese a haber sido solicitado. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, concluyendo que la decisión se ajustó a derecho, pues no existen antecedentes de que se acompañaran los documentos requeridos por la Municipalidad, que permitieran exonerar al recurrente del pago que se reclama. En consecuencia, tampoco existe derecho indubitado, porque previamente se debió cumplir con la normativa. Cuarto: Que, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 234.005-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Juan Saavedra Navarrete ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en efec

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