SIMÓN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
234018-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, rechazando la acción, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que la decisión impugnada consta en el Decreto Alcaldicio SECCIÓN SEGUNDA Nº866/2022 de Estación Central del 10 de agosto de 2022, que dispuso la no renovación de patentes y denegación a la solicitud de funcionamiento. El fundamento del acto administrativo se sustenta en el acuerdo del Consejo que decidió rechazar la petición de renovación, en base a la consulta previa a las Juntas de Vecinos, memorandos de la Dirección de Desarrollo Comunitario y los informes de Carabineros de Chile y de la Dirección de Seguridad Pública. 2° Que, sobre la materia, el artículo 65 letra o) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: […] o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. A su vez, el artículo 79 letra b) de la misma ley señala que al Concejo Municipal corresponderá pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 65. 3° Que, las disposiciones legales expuestas, exigen al Alcalde cumplir dos requisitos para resolver sobre el otorgamiento y renovación de una patente para expendio de bebidas alcohólicas: la consulta a la Junta de Vecinos respectiva y el acuerdo del Concejo, ambos requisitos concurren en la especie. 4° Que, en cuanto a las alegaciones esgrimidas en el libelo, resulta de la atenta lectura del decreto impugnado, que dicho instrumento pormenoriza los antecedentes fácticos que lo fundamentan, los que permiten comprender la entidad y naturaleza de las objeciones representadas por la autoridad para la renovación del permiso en cuestión. En el mismo sentido, aparece que las motivaciones expuestas por el acto recurrido son plenamente congruentes con los antecedentes recopilados por el Municipio de manera previa a la decisión controvertida, todos antecedentes que, a su vez, tuvo a la vista el Concejo Comunal para resolver. 5° Que, en definitiva, no se verifica la concurrencia de una ilegalidad como la denunciada, por cuanto el pronunciamiento impugnado satisface la exigencia de motivación suficiente que demandan los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, al explicitar en su texto los fundamentos de la decisión, lo que permite suprimir todo dejo de arbitrariedad de la decisión y conducen necesariamente al rechazo del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 234.018-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, rechazando la acción, por los siguientes fundamentos: 1° Que la decisión impugnada consta en
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