6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/BENÍTEZ

Rol

4404-2024

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el recurso de queja deducido por el abogado Ángel Videla Landero impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha de 29 de enero de 2024, acogió el recurso de aclaración, rectificación y enmienda deducido en contra de la sentencia de dictada en aquella instancia de 20 de junio de 2023, por medio de la cual se revocó la de primer grado de 14 de junio de 2022, por medio de la cual se rechazó la demanda. 3º.- Que, de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ángel Videla Landero. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto: téngase presente. Al escrito folio N° 12638: A lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 4.404-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ángel Videla Landero. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto: téngase presente. Al escrito folio N° 12638: A lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 4.404-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: PRIVATE Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptible

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