ROSALES GUZMAN JAVIER IGNACIO (MATUS)
Rol
201440-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Felipe Eduardo Uribe Figueroa, en representación de la demandante, JAVIER IGNACIO ROSALES GUZMAN, en autos Rol N°201440-2023, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los ministros Señor Enoc Gutiérrez Garrido y señora Valentina Salvo Oviedo, y del señor Marcelo Matus Fuentes, como abogado integrante, porque dictaron con falta o abuso grave la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó una que no acogió la reposición deducida en contra de la que no hizo lugar admitir a tramitación la demanda, omitiendo pronunciamiento respecto de las acciones principales de declaración de existencia de relación laboral y nulidad del despido, declarando la caducidad del despido. La recurrente sostiene que al resolver como lo hizo la Ilustre Corte de Apelaciones, incurre en falta o abuso dado que por medio de la resolución recurrida se pone término al juicio, en base a una errada lectura de la demanda deducida, omitiendo pronunciamiento respecto de la acción principal de declaración de existencia de relación laboral, oportunamente hecha valer ante el primer tribunal, como ante el tribunal de alzada, toda vez que la resolución impugnada contiene un error de base. En efecto, la resolución de primer grado, que es ratificada por la segunda sin hacerle ninguna adición o alteración, por lo que se debe considerar que comparte en forma íntegra los
Fundamentos
fundamentos de aquella. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto lo resuelto por los jueces recurridos, declarando que se prosiga con el curso del juicio laboral, fijando día y hora para efectos de la continuación dela audiencia de juicio, para todos los efectos legales. Segundo: Que, en el informe de rigor, se indica que: “…el recurrente de queja les atribuye, como integrantes de la Cuarta Sala de esta Ilustrísima Corte Apelaciones de Concepción, haber cometido falta o abuso grave al dictar la resolución de 17 de agosto de 2023, en los autos referidos. Por medio de esa resolución y en lo que interesa para efectos de este recurso de queja, se confirmó, sin modificación alguna, la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.”. En lo relativo a supuestas faltas o abusos hacen presente que “…nos atenemos a lo razonado y reflexionado en la resolución dictada por el referido tribunal, puesto que, como se dijo, la confirmamos en Sala, sin modificación, de modo que compartimos e hicimos nuestra las reflexiones del juez a quo.”. Tercero: Que, el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Quinto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a).- Con fecha siete de mayo del año dos mil veintitrés se presenta demanda en el siguiente tenor: “…vengo en interponer Demanda de Reconocimiento de relación laboral en contra de mi ex empleador…”. Que consta que en el respectivo libelo en su parte petitoria
Fallo
se declarase injustificado el despido del trabajador, el cual, incluyendo la prórroga establecida por el art. 8 de la ley 20.226, vencía el día 20 de enero de 2023… se declara caducada la acción por despido injustificado en esta causa. En consecuencia, no se hace lugar admitir a tramitación la demanda en cuanto solicita se declare injustificado el despido y el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y del recargo del art. 168 del Código del Trabajo. B) En cuanto a lo demás: A lo principal: Por interpuesta la demanda por cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Traslado…”. c) Con fecha veintiuno de mayo del año en curso el demandante repone y en subsidio apela de la resolución que antecede dado que de esta resolución se desprende que en ella no se pronuncia respecto de todas las pretensiones o peticiones concretas sometidas a la decisión jurisdiccional, dejando así sin proveer parte importante de la demanda. A este respecto reitera lo expuesto en el presente recurso. Agrega que de aquella omisión deriva el fundamento de los presentes recursos puesto que ninguna de esas acciones se encuentra caduca y, sin embargo, no se ha dado lugar a su tramitación o, al menos, no se advierte que en la resolución recurrida se las haya considerado de modo alguno. d) Con fecha de mayo de dos mil veintitrés el tribunal de la instancia resolvió: “A la solicitud de la demandante de 22 de mayo de 2023: A lo principal: Atendido que los argumentos vertidos no logran desvrituar (SIC) lo resuelto, se rechaza la reposición incoada en contra de la resolución de folio 17. En cuanto a la apelación subsidiaria: No ha lugar por improcedente. Al otrosí: Como se pide. Téngase por interpuesto el Recurso de Apelación en contra de la resolución de 19 de mayo de 2023. Concédese el recurso en el solo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y superior resolución”. e) Con fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés el Tribunal ad quem resuelve: “SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución apelada dictada el 19 de mayo de 2023, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en los autos RIT O-679-2023, de su ingreso. Devuélvase.” Sexto: Que, a juicio de esta Corte, no se observa la falta o abuso grave denunciada por el quejoso, por cuanto la judicatura recurrida confirmó la decisión de primera instancia sobre la base de lo razonado y reflexionado en la resolución adoptada por el tribunal del grado, las cuales hizo suyas expresamente. Así las cosas, constando expresamente que la resolución del tribunal del grado que se pronunció acerca de la admisibilidad señala expresamente: “B) En cuanto a lo demás: A lo principal: Por interpuesta la demanda por cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Traslado.”, se estima razón suficiente para rechazar el recurso de queja deducido, dado que esta resolución implic
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Felipe Eduardo Uribe Figueroa, en representación de la demandante, JAVIER IGNACIO ROSALES GUZMAN, en autos Rol N°201440-2023, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los ministros Señor Enoc Gutiérrez Garrido y señora Valentina Salvo Oviedo,
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