MARIA BERNARDITA RUIZ MANCILLA CON SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD-SAESA
Rol
250806-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la recurrida: Primero: Que en el recurso deducido por dicha parte, se alega la extemporaneidad en la interposición de la acción constitucional y la no idoneidad de la presente vía, sin perjuicio de negar haber actuado ilegal o arbitrariamente, con vulneración de garantías constitucionales, instando por la revocación de la sentencia y el rechazo del recurso de protección. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se advierte que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación por la recurrida, son las mismas que se incorporaron en su informe ante la respectiva Corte de Apelaciones para la resolución del asunto controvertido; y, también se constata que la sentencia recurrida acertadamente se hizo cargo, de cada una de ellas. II.- En cuanto a la apelación de la recurrente: Tercero: Que por dicha vía, solicita que se condene en costas a la recurrida. Sin embargo, el pronunciamiento acerca de las costas, es una materia que no forma parte de la sentencia. En efecto, refuerza tal premisa, la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establezca como una facultad tanto para la Corte de Apelaciones cuanto a la Corte Suprema, la decisión de imponer la condenación en costas, sin que se contemple la procedencia de recurso alguno respecto de aquella dictada por la correspondiente Corte de Apelaciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I. La inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la recurrente y; II. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Sra. Catepillán Regístrese y devuélvase. Rol N° 250.806-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por estar ausente.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establezca como una facultad tanto para la Corte de Apelaciones cuanto a la Corte Suprema, la decisión de imponer la condenación en costas, sin que se contemple la procedencia de recurso alguno respecto de aquella dictada por la correspondiente Corte de Apelaciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I. La inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la recurrente y; II. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Sra. Catepillán Regístrese y devuélvase. Rol N° 250.806-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la recurrida: Primero: Que en el recurso deducido por dicha parte, se alega la extemporaneidad en la interposición de la acción constitucional y la no idoneidad de la presente vía, sin perjuicio de negar haber actuado ilegal o arbitrariamente, con vulneración de garantías constitucionales, instando por la r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica