GATICA/MORALES
Rol
235545-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, conforme a las alegaciones vertidas en autos y los documentos acompañados, los hechos ventilados en la presenta acción pueden ser asentados cronológicamente, de la manera que sigue: 1° Con fecha 14 de marzo de 2019, se inicia un sumario en contra del recurrente, quien se desempeñaba como Director de Administración y Finanzas de la Iltre. Municipalidad de La Pintana, por diversos cargos vinculados con faltas graves a la probidad administrativa. 2° Dicho procedimiento investigativo concluye el 5 de enero de 2023, a través del DA N° 00047/2023 por el que
Fallo
se resuelve la destitución del actor; resolución que le fue notificada personalmente. 3° Con fecha 16 de enero de 2023, el recurrente dedujo reposición ante la misma autoridad edilicia de la resolución que lo destituyó. 4° Dicha acción recursiva, fue rechazada mediante DA N° 1829 de 22 de marzo de 2023, el que le fue notificado mediante carta certificada despachada a su domicilio, con fecha 29 de marzo de 2023. 5° Respecto de este Decreto Alcaldicio, el actor reclamó ante el Contralor Regional de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Ley N° 18.883. 6° Dicho reclamo, fue desestimado mediante Oficio E350349 de 29 de Mayo de 2023, fundado en que la notificación de dicha medida en periodo eleccionario, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa que cita, no constituye un vicio que importe la nulidad de la notificación ni la del correspondiente acto administrativo, sólo que éste no producirá sus efectos sino una vez vencido el plazo de esa limitación, resolviendo igualmente sobre la notificación por carta certificada del DA N° 1829, que aquélla se entiende practicada cumplidos 3 días hábiles desde que la carta fue despachada a su domicilio -29 de marzo de 2023-, esto es, el día 4 de abril de 2023, antes de la prohibición establecida en relación con el proceso eleccionario, no existiendo irregularidad alguna. 7° El recurrente dedujo reposición en contra de lo resuelto en el reclamo precedente, dentro del p
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, conforme a las alegaciones vertidas en autos y los documentos acompañados, los hechos ventilados en la presenta acción pueden ser asentados cronológicamente, de la manera que sigue: 1
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