ALBERTO EDUARDO CARRAZANA CASTRO Y OTRA/ UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Rol
246050-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecieron don Alberto Carrazana Castro y doña Ester Carrazana Castro, quienes dedujeron acción constitucional de protección en contra de la Universidad de La República, por la negativa de la institución de entregarles sus títulos profesionales de la carrera de Pedagogía en Educación Básica y Licenciatura en Educación, aun cuando estiman los actores que cumplen todos los requisitos para ello. Alegan que, tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicitan que se disponga la entrega de sus títulos profesionales a más tardar dentro de quinto día hábil desde la ejecutoria de la sentencia. Segundo: Que, informando la universidad recurrida, se remite a un informe evacuado en el contexto de un recurso de protección anterior, entablado por los mismos actores bajo el Rol N° 10.266-2015 de la Corte de Apelaciones de Concepción, manifestando que carecen de antecedentes para sustentar una respuesta distinta a aquella que otorgó en esa oportunidad. Analizada la señalada causa, en ese informe explicó que, la universidad suscribió un convenio con una entidad denominada Megaconsultores Asociados Limitada, en virtud del cual esta última quedó facultada para gestionar y administrar su sede en Concepción. Dicho contrato fue terminado, lo cual originó una serie de controversias, puesto que la empresa se negó a entregarle, entre otras cosas, la documentación educacional. En lo demás, expresa de forma detallada los trámites que los actores habrían realizado ante la casa de estudios, para concluir que no cumplirían con todos los requisitos académicos para acceder a la titulación que exigen. Tercero: Que, de los escritos presentados por ambas partes, queda en evidencia que, existen versiones contrapuestas en relación a si los actores han aprobado o no la totalidad de los ramos que exigía su carrera y, posteriormente, si han cumplido con la realización de su tesis y la defensa final. En efecto, los recurrentes aseguran que, han completado los estudios de manera íntegra y satisfacen los demás requisitos para acceder al título profesional. A modo de respaldo, acompañan documentos donde se certifica que son alumnos titulados, además de concentraciones de notas donde figuran sus tesis aprobadas. Por su parte, la universidad asegura que, la tesis de los actores no fue aprobada y expresa tener “absoluta certeza de que ninguno de los dos recurrentes ha cumplido con el requisito de realizar una Tesis y de proceder a su defensa ante la Comisión de Profesores”, pero a la vez reconoce que los alumnos obtuvieron “Declaraciones Juradas efectuados ante Notario con fecha 23 de marzo de 2015, Declaraciones formuladas por don Leonidas Carrasco Acevedo, quien fuera Director y Jefe de Carrera de la Sede Concepción de la ULARE, en aquel entonces, bajo administraci
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Alberto y doña Ester, ambos de apellidos Carrazana Castro, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Universidad de La República deberá certificar la real situación académica de ambos actores a la fecha, con los antecedentes documentados y fidedignos de que disponga, los cuales pondrá a disposición de los recurrentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita. Rol Nº 246.050-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso. PAGE
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PAGE 1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecieron don Alberto Carrazana Castro y doña Ester Carrazana Castro, quienes dedujeron acción constitucional de protección en contra de la Universidad de La República, por la negat
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