C.A. de Valdivia

GUARDA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

247012-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 247.012- 2023, caratulados “Guarda con Municipalidad de Valdivia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal deducido. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada habría incurrido en tres

Fundamentos

motivos de nulidad formal. En primer lugar, invocó infracción al artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por falta de pronunciamiento. Al respecto, indicó que se tachó al testigo de la reclamada, quedando su resolución para definitiva. Sin embargo, la tacha no se resolvió y el testimonio fue considerado en el informe fiscal y en la sentencia. En segundo lugar, denunció la omisión de los requisitos contemplados en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código citado, en relación con el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias. Fundó la causal en que el

Fallo

fallo no está fundado, ya que no se refiere al caso concreto, pues sólo cita normas generales sin darles aplicación. Además, estimó que no se puede invocar como fundamento casos judiciales previos, en virtud del efecto relativo de las sentencias. Finalmente, como tercer motivo de nulidad, alegó la falta de un trámite esencial en el procedimiento, en concreto, la ausencia de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, en los términos regulados en el artículo 795 N° 5, del cuerpo normativo en comento. Sustentó su alegación en que el único órgano autorizado para interpretar la ley urbanística es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no la Dirección de Obras Municipales o el Alcalde, sin embargo, se omitió el oficio consultivo al Ministerio, respecto de las atribuciones que nacen para ordenar demoliciones a construcciones. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios. Al respecto, la normativa en comento dispone que sólo podrá fundarse en alguno de los motivos indicados en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del artículo y también en l

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 247.012- 2023, caratulados “Guarda con Municipalidad de Valdivia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclaman

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