ELSIE GOYCOOLEA PROPIEDADES LIMITADA CON MIRET VENEGAS LEANDRO (S)
Rol
26431-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-33.565-2018 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de cobro de honorarios, caratulados “Elsie Goycoolea Propiedades Limitada con Miret Venegas, Leandro Andrés”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte se acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $3.855.600, más impuestos e incrementos que indica, con costas. El demandado dedujo recurso de apelación en contra de ese fallo y por resolución de seis de febrero de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente arguye que el fallo vulnera los artículos 1473, 1479, 1483, 1484 y 1485 del Código Civil, acusando que los jueces se equivocan al acoger la demanda pues no advierten que el pago de la comisión que la contraria le reclama estaba condicionado a la firma de la escritura prometida de compraventa, contrato que no se celebró ya que el inmueble materia de esa convención fue vendido por su parte a un tercero, ajeno al contrato. A su juicio, el nacimiento y exigibilidad de la obligación que le fue reclamada y que la sentencia le impone se encontraba sujeta a una condición suspensiva, la que debió verificarse en su literalidad. Y como ello no sucedió, debió entenderse como no cumplida. En consecuencia, correspondía resolver la contienda sobre la base de la normativa mencionada y que el fallo dejó de aplicar, pese a que regula específicamente los efectos de las condiciones suspensivas. SEGUNDO: Que, en cuanto interesa al recurso recién reseñado, es útil considerar que en el libelo de autos, Elsie Goycoolea Propiedades Limitada demandó a Leandro Andrés Miret Venegas con el objeto de que fuera condenado a pagarle los honorarios pactados, ascendentes a $3.855.600, más incrementos que indicó. Esa suma fue devengada con motivo de l
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo y por resolución de seis de febrero de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente arguye que el fallo vulnera los artículos 1473, 1479, 1483, 1484 y 1485 del Código Civil, acusando que los jueces se equivocan al acoger la demanda pues no advierten que el pago de la comisión que la contraria le reclama estaba condicionado a la firma de la escritura prometida de compraventa, contrato que no se celebró ya que el inmueble materia de esa convención fue vendido por su parte a un tercero, ajeno al contrato. A su juicio, el nacimiento y exigibilidad de la obligación que le fue reclamada y que la sentencia le impone se encontraba sujeta a una condición suspensiva, la que debió verificarse en su literalidad. Y como ello no sucedió, debió entenderse como no cumplida. En consecuencia, correspondía resolver la contienda sobre la base de la normativa mencionada y que el fallo dejó de aplicar, pese a que regula específicamente los efectos de las condiciones suspensivas. SEGUNDO: Que, en cuanto interesa al recurso recién reseñado, es útil considerar que en el libelo de autos, Elsie Goycoolea Propiedades Limitada demandó a Leandro Andrés Miret Venegas con el objeto de que fuera condenado a pagarle los honorarios pactados, ascendentes a $3.855.600, más incrementos que indicó. E
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PAGE Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 7153: estese al mérito de autos. VISTOS: En estos autos Rol C-33.565-2018 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de cobro de honorarios, caratulados “Elsie Goycoolea Propiedades Limitada con Miret Venegas, Leandro Andrés”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte se acogió la demanda, con
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