2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAS/INVERSIONES MARÍA SOLEDAD AGUILERA VIGORENA E.I.R.L

Rol

2167-2024

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y pago de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en dirimir las “distintas interpretaciones en relación con la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social respecto de personas que en un principio han prestado servicios a empresas sin vinculo de subordinación y dependencia, luego que una sentencia judicial declara la existencia de una relación laboral.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, pronunciándose exclusivamente sobre

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, pronunciándose exclusivamente sobre la gravedad y cantidad de incumplimientos que facultan al dependiente para poner el término a la relación laboral, resolviendo que en “…lo que dice relación al argumento expresado por el recurrente en orden a que no se cumple lo mandatado por el legislador en orden a ser dos o más incumplimientos, ya que en el caso de marras, solo se acreditó un incumplimiento, esta Corte, estima que lo que busca el legislador es dar protección a la parte más débil de la relación laboral, esto es, al trabajador, y a la luz de los hechos acreditados, la sentenciadora de base, estimó de la magnitud necesaria para sustentar la gravedad que exige el texto legal. Por el contrario, el sentenciador dio por establecido y concluyó que el demandante acreditó “el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 171 inciso 4 del Código del Trabajo, respecto a comunicar a su empleador el autodespido, y acreditado que el demandado incurrió en la causal invocada, corresponde acoger la demanda por autodespido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas.” De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas...” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa pr

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nul

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