HERRERA ARANCIBIA, JESSICA/SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA HIPERMERCADO LA SERENA LTDA. LÍDER REGIÓN DE COQUIMBO.
Rol
2145-2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la denuncia declarando que el sindicato denunciado vulneró la libertad sindical de las cuatro actoras, ordenando el cese de todo acto vulneratorio y la restitución, si expresan su voluntad en ese sentido, la calidad de socias, bajo apercibimiento de multa, condenándolo al pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales y de una indemnización por daño moral de $3.000.000 para cada una de las trabajadoras. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si en denuncias por prácticas antisindicales la constatación de la vulneración del derecho a la libertad sindical es suficiente para conceder una i
Fundamentos
motivos de los artículos 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral deducidos de forma principal y subsidiaria; el primero, al no constatarse el vicio que se denuncia, por cuanto el
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por los motivos de los artículos 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral deducidos de forma principal y subsidiaria; el primero, al no constatarse el vicio que se denuncia, por cuanto el fallo no se extiende a puntos no sometidos al conocimiento de la judicatura. El subsidiario, por la manera de proponer el recurso, debido a que se funda en un motivo diverso al del arbitrio y contiene peticiones contradictorias, señalando que “…resulta evidente que el recurrente, más que cuestionar que se haya alterado la carga de la prueba respecto de la acreditación de la existencia de un daño extrapatrimonial, que es el alcance del art. 1698 del Código Civil, es reprochar que el juez justifique la procedencia del daño moral solamente por estar acreditada la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical de las demandantes. Tal cuestionamiento no dice relación con la correcta o incorrecta aplicación de una norma determinada (en este caso los artículos 2329 y 1698 del Código Civil), sino, en definitiva, con una falta de fundamentación del daño moral concedido y por el monto fijado. De ello aparece, que se está en el campo de un motivo de nulidad diverso, relacionado con un defecto formal de la sentencia, lo que conlleva que este arbitrio recursivo, por la causal sustantiva del art. 477 del Código del Trabajo, no puede prosperar.” Agregando que “…en la propia construcción del recurso se evidencian defectos en s
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el de nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica