JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ALARCÓN/GÓMEZ

Rol

2049-2024

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la tutela acogiendo la excepción de caducidad de la acción. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar la normativa aplicable a que se encuentran sometidos los trabajadores que como en el caso de marras han sido desvinculados por medida disciplinaria de destitución, aplicándosele en para la sustanciación y régimen recursivo a nivel administrativo los contemplado en el Estatuto para funcionarios municipales, esto es, si ha operado la caducidad del plazo para interponer la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la denunciante p

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la denunciante por los motivo de los artículos 477 y 478 letra b) del Estatuto Laboral. El principal, lo rechaza en ambos extremos debido a que es una facultad de la judicatura resolver la excepción de caducidad en la audiencia preparatoria o en la sentencia definitiva, lo que dependerá de los antecedentes que posea en la oportunidad procesal pertinente. En el otro acápite, pero pronunciándose sobre la misma causal, la desestima al formularse sobre la base de hechos diversos a los acreditados por la magistratura, toda vez que argumentó el recurrente que quien ejerció la facultad de desvincularlo, no gozaba de tales atribuciones, sin señalar de qué manera el vicio que reclama influye en lo dispositivo del fallo y habiéndose establecido que fue despedido por la Corporación Municipal denunciada. En cuanto a la causal subsidiaria se desestima por la manera de proponer el arbitrio al no precisar qué regla de la sana crítica estima el litigante que vulneró la sentencia de instancia. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí del folio N°5894: estese al mérito de lo re

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el d

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