ASOCIACIÓN GREMIAL DE TITULARES DE FERIA TURÍSTICA DOMINICAL Y NAVIDAD/SERVICIO DE COOPERACION TECN
Rol
3789-2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación directa interpuesta por la recurrente de protección en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso. Segundo: Que, el inciso segundo del artículo 2º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, señala “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, más allá de la forma como fue interpuesto el recurso de apelación, de manera directa y no subsidiaria, lo cierto es que dicho arbitrio fue incoado de manera extemporánea, fuera del término de tres días previsto en la disposición transcrita en el motivo que precede, razón suficiente para ser denegado. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Arica, en los autos Rol Nº 436-2023, sobre recurso de protección. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol Nº 3.789-2024.
Fallo
fallo del recurso de protección, señala “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, más allá de la forma como fue interpuesto el recurso de apelación, de manera directa y no subsidiaria, lo cierto es que dicho arbitrio fue incoado de manera extemporánea, fuera del término de tres días previsto en la disposición transcrita en el motivo que precede, razón suficiente para ser denegado. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Arica, en los autos Rol Nº 436-2023, sobre recurso de protección. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol Nº 3.789-2024.
Texto Completo (Preview)
1 PAGE Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación directa interpuesta por la recurrente de protección en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veinticuatro, que
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