C.A. de Santiago

MANRÍQUEZ/ILUSTRÍSIMA| CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

4249-2024

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación, subsidiaria a la reposición, interpuesta por el recurrente de protección en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que dispuso el “archivo del recurso por duplicidad”. Segundo: Que, el inciso segundo del artículo 2º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, señala “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, al igual que la resolución de inadmisibilidad, el archivo del libelo obsta a la tramitación de la acción de protección en su etapa inicial, de manera tal que, en virtud de su naturaleza y consecuencia, resulta apelable en los términos y condiciones indicados en la norma transcrita en el motivo que antecede. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Nº 268-2024, sobre recurso de protección y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación subsidiario contenido en la presentación folio Nº 17153-2024, debie

Fallo

fallo del recurso de protección, señala “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, al igual que la resolución de inadmisibilidad, el archivo del libelo obsta a la tramitación de la acción de protección en su etapa inicial, de manera tal que, en virtud de su naturaleza y consecuencia, resulta apelable en los términos y condiciones indicados en la norma transcrita en el motivo que antecede. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Nº 268-2024, sobre recurso de protección y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación subsidiario contenido en la presentación folio Nº 17153-2024, debiendo la citada Corte de Apelaciones di

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1 PAGE Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación, subsidiaria a la reposición, interpuesta por el recurrente de protección en contra de la resolución de dieciocho de ene

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