GONZALEZ/SEPULVEDA
Rol
3843-2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 3.843-2024, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Tamara González Monrroy dedujo recurso de protección en favor de 12 alumnos del Colegio Trinity College de Machalí, impugnando las medidas restaurativas, de reparación y disciplinarias, impuestas en contra de los protegidos producto de una “fuga” desde establecimiento educacional al que pertenecieron, previa activación de extintores contra incendios dentro sus dependencias. Segundo: Que es pacífico entre las partes que todos los alumnos en cuyo favor se ha incoado la acción constitucional de marras egresaron del colegio recurrido durante el año 2023. Tercero: Que, en consecuencia, más allá de los vicios procedimentales detectados por el tribunal a quo, el libelo ha perdido oportunidad, al no ser posible disponer medida alguna de cautela de los derechos y garantías invocadas por la actora, teniendo especialmente presente que no se dejó constancia en la hoja de vida de los alumnos acerca de las decisiones adoptadas a su respecto.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 3.843-2024, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Tamara González Monrroy dedujo recurso de protección en favor de 12 alumnos del Colegio Trinity College de Machalí, impugnando las medidas restaurativas, de reparación y disciplinarias, impuestas en contra de los protegidos producto de una “fuga” desde establecimiento educacional al que pertenecieron, previa activación de extintores contra incendios dentro sus dependencias. Segundo: Que es pacífico entre las partes que todos los alumnos en cuyo favor se ha incoado la acción constitucional de marras egresaron del colegio recurrido durante el año 2023. Tercero: Que, en consecuencia, más allá de los vicios procedimentales detectados por el tribunal a quo, el libelo ha perdido oportunidad, al no ser posible disponer medida alguna de cautela de los derechos y garantías invocadas por la actora, teniendo especialmente presente que no se dejó constancia en la hoja de vida de los alumnos acerca de las decisiones adoptadas a su respecto. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de doce de enero de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se recha
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 3.843-2024, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Tamara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica