GARCÍA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
1411-2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de doña Paula Andrea García Lara, cuestionando el rechazo, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, de su impugnación en contra de la recalificación de la patología que la aqueja, como “de origen común” y no “laboral”. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, ordenando a la Superintendencia elaborar un nuevo informe médico que otorgue certeza a la interesada respecto de los
Fundamentos
fundamentos técnicos de la decisión administrativa impugnada. Tercero: Que esta Corte Suprema estima necesario precisar que la única forma de tutelar adecuadamente los derechos de la recurrente, en particular la igualdad ante la ley, exige que el nuevo informe médico ordenado elaborar incluya el examen presencial de la paciente, y no se limite a la mera revisión documental de los antecedentes.
Fallo
fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de doña Paula Andrea García Lara, cuestionando el rechazo, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, de su impugnación en contra de la recalificación de la patología que la aqueja, como “de origen común” y no “laboral”. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, ordenando a la Superintendencia elaborar un nuevo informe médico que otorgue certeza a la interesada respecto de los fundamentos técnicos de la decisión administrativa impugnada. Tercero: Que esta Corte Suprema estima necesario precisar que la única forma de tutelar adecuadamente los derechos de la recurrente, en particular la igualdad ante la ley, exige que el nuevo informe médico ordenado elaborar incluya el examen presencial de la paciente, y no se limite a la mera revisión documental de los antecedentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.411-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de doña Paula Andrea García Lara, cuestionando el rechazo, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, de su impugnación en contra de la recalificación de la patología que la aqueja, como “de origen común”
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