MUÑOZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
1412-2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Teresa del Carmen Muñoz Yévenes, quien impugna el rechazo, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de su madre, doña Florinda Yévenes, debido a la exclusión del actora por no constar el parentesco con la causante. Segundo: Que, el artículo 33 del Código Civil dispone que: “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La Ley considera iguales a todos los hijos.”. Por su parte, el artículo 986 del texto legal mencionado, prevé que: “Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación”. Tercero: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil a considerar el parentesco entre la recurrente y la causante se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que, el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre o de ambos, a petición de cualquiera de ellos o de los dos al momento de practicar la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después, fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo. Cuarto: Que, ta
Fundamentos
considerando concurrente, para estos efectos, la relación de parentesco filial entre la recurrente y la causante. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.412-2024.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Teresa del Carmen Muñoz Yévenes, quien impugna el rechazo, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de su madre, doña Florinda Yévenes, debido a la exclusión del actora por no constar el parentesco con la causante. Segundo: Que, el artículo 33 del Código Civil dispone que: “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La Ley considera iguales a todos los hijos.”. Por su parte, el artículo 986 del texto legal mencionado, prevé que: “Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación”. Tercero: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil a considerar el parentesco entre la recurrente y la causante se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que, el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre o de ambos, a petición de cualquiera de ellos o de los dos al momento de practicar la inscripción del nacimiento, conocid
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Teresa del Carmen Muñoz Yévenes, quien impugna el rechazo, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la solicitud de rectifica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica