3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

VÁSQUEZ/INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A.

Rol

243685-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1906-2019, caratulado “Vásquez con Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de trece de octubre último, que confirmó la resolución de primer grado de veinte de octubre de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 19, 22 y 23 del Código Civil, artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 de la Ley Nº 21.226 modificado por la Ley Nº 21.379. Argumenta -en síntesis- que la reactivación del término probatorio suspendido en virtud de la Ley Nº 21.226 no era automático sino que requería petición de parte, alegando que efectuó diligencias útiles como pedir la suspensión del término probatorio el 10 de octubre de 2021, que fue rechazada, y su reactivación en junio de 2022, la cual fue acogida. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la última resolución recaída en gestión útil data del 8 de abril de 2021 y mediante ella se decidió rechazar la reposición del auto de prueba por parte de la demandante, iniciándose con ello el término probatorio. El

Fallo

fallo sanciona que -habiéndose suspendido el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el ya derogado artículo 6 de la Ley Nº 21.226- correspondía aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 12 de la misma ley; en consecuencia, concluye que, sobre la demandante recaía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos una vez concluido el estado de excepción constitucional, esto es, a contar del 1 de octubre de 2021, lo que efectuó recién el 24 de junio de 2022, esto es, excedido con creces el plazo de 6 meses, razón por la cual procede la declaración de abandono del procedimiento. Finalmente, los sentenciadores desecharon que la petición de suspender el término probatorio, de fecha 10 de noviembre de 2021 (que erróneamente el recurso sitúa el 10 de octubre del mismo año), haya sido una gestión útil, desde que se rechazó sin recurso ulterior, estimando que la petición devela que la parte demandante tenía conocimiento de la pérdida de vigencia de la suspensión legal del término probatorio pues de otra manera no se entiende que haya pedido la suspensión del mismo. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de fondo, en la especie operó la suspensión del término probatorio por aplicación del aludido artículo 6, desde que la interlocutoria de prueba fue dictada, repuesta y not

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1906-2019, caratulado “Vásquez con Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la pa

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