25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENCIA/SOCIEDAD FACTORING MILLENIUM LIMITADA (LTE)

Rol

242327-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción de pagaré seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9451-2021, caratulado “Valencia con Sociedad Factoring Millenium Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de siete de agosto de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando -en síntesis- que la resolución que hizo lugar a su solicitud de desarchivo, de fecha 11 de mayo de 2023, gestión necesaria para proceder a notificar el auto de prueba de 17 de noviembre de 2022, configuraba una gestión útil, escapando a su control el resto de las situaciones fácticas. Además, postuló que dicha petición implicaba la notificación tácita del auto de prueba a su parte. Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace el abandono de procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fácticos nadie discute, estableció que la interlocutoria de prueba fue dictada el 17 de noviembre de 2022 sin que fuera notificada a la demandada hasta el 11 de julio de 2023 y que el incidente de abandono de procedimiento fue impetrado el 18 de julio de 2023. A renglón seguido, la judicatura de instancia sanciona acoger el abandono de procedimiento teniendo en consideración que la última resolución recaída en gestión útil es el auto de prueba, constatando que éste se notificó al demandado una vez transcurrido el plazo de 6 meses. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues es jurisprudencia reiterada de esta Corte que el desarchivo de una causa no puede calificarse como gestión útil en la medida que no implica avance alguno para el procedimiento. A mayor abundamiento, el incidente fue la primera actuación que efectuó el demandado una vez renovado el procedimiento mediante la notificación del desarchivo de la causa, por lo que el incidente tampoco fue renunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Por último, la Corte deja constancia que -de la tramitación de estos antecedentes- consta que el demandante pidió que se le tuviera por notificado del auto de prueba mediante escrito de fecha 17 de julio de 2023, el que fue resuelto favorablemente con fecha 21 del mismo mes y año, por lo que malamente puede sostener en el presente recurso que su parte se encontraba notificada con anterioridad de aquella resolución, máxime si no instó oportunamente porque se reconocie

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción de pagaré seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9451-2021, caratulado “Valencia con Sociedad Factoring Millenium Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte dema

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