Árbitro Mixto don José Pedro Silva Prado

CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A./BARRIENTOS

Rol

3996-2024

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja deducido por los abogados Germán Pfeffer Urquiaga, Francisco Galli Burroni y Manuel Navarrete Jara respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada en única instancia por el juez árbitro don José Pedro Silva Prado. 2°) Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza. 3°) Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, de lo cual se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Germán Pfeffer Urquiaga, Francisco Galli Burroni y Manuel Navarrete Jara. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N° 3.996-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Germán Pfeffer Urquiaga, Francisco Galli Burroni y Manuel Navarrete Jara. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N° 3.996-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja deducido por los abogados Germán Pfeffer Urquiaga, Francisco Galli Burroni y Manuel Navarrete Jara respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de la

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