C.A. de Santiago

VILCHES FUENTES CARLOS CONTRA ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

3589-2024

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°- Que en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. El texto reproducido demuestra que la libertad personal es un derecho con reconocimiento constitucional que obedece a la situación normal o general de todo ciudadano, quien sólo podrá verse privado o restringido del mismo, excepcionalmente, en los casos y siguiendo las formas que definan la misma Constitución y las leyes, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal privación o restricción deviene en contraria a la Constitución y las leyes 2°- Que, mediante la presente acción constitucional, la defensa del sentenciado, busca obtener un pronunciamiento tendiente a obtener la admisibilidad del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó su solicitud de prescripción gradual de la pena, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. 3°.- Que, consta del mérito de los antecedentes que, la resolución en estudio, desestima el recurso de amparo, por estimar, en síntesis que el arbitrio ejercido no se refiere a ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no siendo la vía idónea para ello. 4°- Que, en la especie, la sala recurrida no aborda en su resolución, el fondo del asunto sometido a su conocimiento, en la forma en que fue ordenado por resolución dictada en el Rol 252.497-2023 de esta Corte, de nueve de enero pasado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política República, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3205-2023, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Alfonso Vilches Fuentes, debiendo una sala no habilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago, deberá conocer de la apelación deducida en contra de la resolución dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 5.141-2023, de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciándose derechamente sobre el fondo de lo peticionado en dicho arbitrio. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 3589-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°- Que en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie pued

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