VILLALOBOS/CABALLERO
Rol
1862-2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido contra la que resolvió un incidente de nulidad de lo obrado, no participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones anteriormente indicadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con diecisiete de enero último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la notificación en forma legal. Regístrese y archívese. N° 1.862-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con diecisiete de enero último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la notificación en forma legal. Regístrese y archívese. N° 1.862-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinari
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