1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HEVIA/MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

2119-2024

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda sólo en cuanto declara improcedente el despido, sin otorgar el recargo legal requerido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “la correcta interpretación de los artículos: ( Art. 19 No.3 inciso 6 de la Constitución Política en relación con el Art. 480 del C. del Trabajo, respecto de las peticiones concretas del recurso de nulidad. ( Arts. 168, 163 Inc. 1 y Art. 5 del C. del Trabajo, en relación con los Arts. 10 y 1683 del Código Civil.” Reclama que se desestimó el recurso de ineficacia porque la presentación carecía de peticiones concretas y al hacer suyos los argumentos de la sentencia de insta

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la forma de proponerlo, debido a que carece de peticiones concretas, pues “…desde luego, el recurso de autos carece de un petitorio concreto, dado que el que presenta, aparte de los notorios errores de redacción que evidencia, no tiene dicha categoría puesto que se limita a solicitar que se anule la sentencia y dictar la correspondiente sentencia “… de reemplazo en orden a acoger la demanda en todas sus partes, entre ellas condenando al pago del recargo establecido en el Art. 168 letra a del C. del Trabajo, con costas (sic).” Dicho pedimento no es concreto porque no se basta a sí mismo, ya que necesariamente, en la eventualidad de acogerse el recurso, habría que analizar lo que se pide en la demanda, que es lo que la ley intenta evitar, pues el petitorio tiene que ser similar al de la acción misma. Adicionalmente, se trataría de una nulidad parcial, pues solo se aboga por un porcentaje indemnizatorio, de manera que el recurrente ha debido identificar la sección del fallo que se debería anular, y la que debería permanecer. Lo anterior tampoco aparece debidamente cumplido. Tampoco es muy feliz la expresión relativa a acoger la demanda en todas sus partes, pues por lo que se aboga en el recurso no es por toda ella, habida cuenta de su acogimiento parcial por la sentencia que se intenta impugnar, por lo que la limitación debió hacerse presente.” Realiza

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nul

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