2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HAUYON/MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

2047-2024

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la excepción de finiquito y la de nulidad de este instrumento e hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “el poder liberatorio del finiquito cuando no contiene cláusula de reserva de derechos y el demandante liberó de responsabilidad al empleador por una cláusula general dentro de la cual se encuentra incluida la prestación laboral que demanda.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponerlo, resolviendo que “…en primer lugar, en este mo

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponerlo, resolviendo que “…en primer lugar, en este motivo de nulidad, el recurrente tampoco cumple con las exigencias legales respecto de la interposición de la causal en análisis, por cuanto no señala cómo se produce la infracción de ley, en cuál de las modalidades posibles, defecto insoslayable para esta Corte en un recurso de derecho estricto como el recurso de nulidad laboral” y por fundarse en hechos diversos a los establecidos por la judicatura manifestando que “…Como se observa, los hechos descritos por el juez a quo conforme a los cuales funda su decisión configuran las conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, el cual pretende desconocer el reconocimiento de deuda efectuado por su parte y, como se dijo, la causal en análisis supone la inamovilidad de los hechos establecidos por el sentenciador de base, razón por la cual la causal también ser desestimada.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y de

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nuli

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