2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MEZA CON MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

2039-2024

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la tutela e hizo lugar a la demanda subsidiaria declarando la existencia de la relación laboral, entre el 13 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2021, el despido injustificado y ordenando el pago de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, se proponen dos materias de derecho para uniformar, consistentes en: 1.- “Dilucidar si la vinculación del demandante con, nacida de la contratación a honorarios que ella se le hiciera en su oportunidad puedo no asimilarse a la de una relación que regula el código al trabajo conforme al artículo séptimo, y si habiéndose asimilado procede el pago de las cotizaciones durante el periodo que se declaró la relación laboral.” 2.- “Si declarada la relación laboral procede o no el pago de cotizaciones previsionales adeudadas si dicha obligación fue asumida por el funcionario en el contrato de honorarios.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponerlo, resolviendo que “…desde el punto de vista meramente formal, ya se aprecia un defecto en la interposición de este recurso, pues como primer vicio se anuncia la incompetencia del tribunal, pero a continuación se alude a un error de derecho, que se reitera más adelante fundado en otras normas civiles de fondo. En estas circunstancias, no corresponde a estos sentenciadores el tener que desentrañar lo que quiso plantear un recurrente, sino que es su obligación la correcta interposición de su libelo, y señalar con claridad las peticiones que aduce. Desde este solo punto de vista, el recurso en análisis presenta deficiencias que obstan a su correcto entendimiento y acogimiento.” Agregando , además, que el arbitrio se construyó sobre hechos diversos a los acreditados por la judicatura porque “…el tribunal ya fijo un marco de hechos, que no resulta posible alterar por esta Corte por medio de la causal de nulidad deducida, esto es, que en la especie se verificó entre las partes un vínculo que reunía las características de subordinación y dependencia, por lo que la causal de error de derecho deducida, en sus dos hipótesis, suponiendo ambas la alteración de los hechos ya fijados por el tribunal.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº2.039-2024.-

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponerlo, resolviendo que “…desde el punto de vista meramente formal, ya se aprecia un defecto en la interposición de este recurso, pues como primer vicio se anuncia la incompetencia del tribunal, pero a continuación se alude a un error de derecho, que se reitera más adelante fundado en otras normas civiles de fondo. En estas circunstancias, no corresponde a estos sentenciadores el tener que desentrañar lo que quiso plantear un recurrente, sino que es su obligación la correcta interposición de su libelo, y señalar con claridad las peticiones que aduce. Desde este solo punto de vista, el recurso en análisis presenta deficiencias que obstan a su correcto entendimiento y acogimiento.” Agregando , además, que el arbitrio se construyó sobre hechos diversos a los acreditados por la judicatura porque “…el tribunal ya fijo un marco de hechos, que no resulta posible alterar por esta Corte por medio de la causal de nulidad deducida, esto es, que en la especie se verificó entre las partes un vínculo que reunía las características de subordinación y dependencia, por lo que la causal de error de derecho deducida, en sus dos hipótesis, suponiendo ambas la alteración de los hechos ya fijados por el tribunal.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº2.039-2024.-

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el de nuli

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