MUÑOZ/REMSA SPA *
Rol
1926-2024
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la tutela e hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incluida la indemnización por daño moral que regula en la suma de $8.000.000. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en dirimir la procedencia del daño moral cuando el despido es declarado injustificado. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el recurso, al no invocar normas decisoria Litis e incluir alegaciones nuevas no discutidas en la instancia, resolviendo que en “… el presente caso, se alude a la erra
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el recurso, al no invocar normas decisoria Litis e incluir alegaciones nuevas no discutidas en la instancia, resolviendo que en “… el presente caso, se alude a la errada interpretación del citado artículo 168 del código del ramo, pero se ha omitido señalar cual o cuales reglas sobre interpretación legal se ha transgredido con dicho yerro interpretativo, lo cual constituye una omisión que ya conduce a desestimar el motivo impetrado, por estar incompleta la acusación que lo funda.” Agregando que “…para desechar el único motivo de anulación de la parte demandada, que la materia que impugna está tratada en el motivo Décimo cuarto del fallo, en el cual no hay alusión alguna al citado artículo 168 del código del ramo, de manera que ella no tiene la categoría ya señalada, de norma decisoria litis. Y por el contrario, el fallo, para otorgar la indemnización que se cuestiona, menciona los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 184 y 2, ambos del Código Laboral. Dado que el recurrente no los impugna, esta Corte debe entender que para dicho litigante están bien aplicados y por lo tanto la señalada indemnización bien otorgada, careciendo de las herramientas legales como decidir en el sentido que plantea la parte recurrente. Por último, cabe referir que las alegaciones que formula el segundo recurrente
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nuli
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