REQUEJO/SAAVEDRA
Rol
4058-2024
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado, en definitiva, dice relación con la omisión que se le imputa a la Municipalidad de Santiago de medidas concretas y efectivas que impidan el comercio ilegal en el sector que se indica, lo cual se estima vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 los numerales 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que el asunto está sometido al imperio del derecho, conforme se declaró por las partes en estrado y teniendo en especial consideración otras de decisiones que han abordado el asunto, ordenando a dicho ente edilicio regular la situación denunciada. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.058-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos undécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos,
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