Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PÉREZ/FUNDACIÓN VILLA MARIA ACADEMY

Rol

C-5325-2025

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de abril de 2025 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa Rit T-1040-2024, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por DANIELA DE LOS ÁNGELES PÉREZ ZÚÑIGA, en contra de FUNDACIÓN VILLA MARÍA ACADEMY, que en lo pertinente estableció: I. “Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada FUNDACIÓN VILLA MARÍA ACADEMY, ya individualizada. II. Que SE RECHAZA la denuncia vulneración de derechos fundamentales interpuesta por DANIELA DE LOS ÁNGELES PÉREZ ZÚÑIGA, ya individualizada, en contra de FUNDACIÓN VILLA MARÍA ACADEMY. III. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por DANIELA DE LOS ÁNGELES PÉREZ ZÚÑIGA en contra de FUNDACIÓN VILLA MARÍA ACADEMY, y se declara: 1. Que el despido ejercido por la demandada ha sido improcedente. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a)Recargo de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo: $2.120.415. b)Por concepto de devolución del descuento efectuado por la demandada respecto del aporte realizado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora: $1.219.328. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. V. Que cada parte pagará sus costas.” Con fecha 01 de diciembre de 2025 se ordenó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza si dentro de quinto día hábil el Código: DTSMCXNWXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado no efectuada el pago de las prestaciones a las cuales fue condenado, lo que se materializó el 10 del precitado mes y año. Mediante resolución de fecha 15 de diciembre 2025 se ordena se practique en autos la liquidación del crédito lo que se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido la sentencia definitiva dictada en la causa Rit T-1040-2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se acogió la demanda laboral en los términos desarrollados en Código: DTSMCXNWXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la parte expositiva y que se dan por íntegramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundando sus pretensiones en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la ejecutada, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó a estos autos: 1. Comprobante de pago del Banco BCI realizado a la cuenta jurisdiccional N°578312 cuyo titular es el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la suma de $3.339.743.-, de fecha 05 de diciembre de 2025. 2. Resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de fecha 15 de diciembre de 2025, en causa RIT T-1040-2024, que tuvo por acompañado el comprobante de depósito y remitió los antecedentes a la Unidad de Servicios de dicho tribunal. 3. Ebook de la causa RIT T-1040-2024 seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. CUARTO: Que, por su parte el ejecutante no rindió prueba en la etapa procesal pertinente. QUINTO: Que, el pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. SEXTO: Que, teniendo presente que el cúmplase de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó los recursos de nulidad planteados por las partes en contra de la sentencia definitiva laboral dictada en la causa Rit T1040-2024 por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago data del 01 de diciembre de 2025, se advierte que el ejecutado tenía hasta plazo hasta el 06 del precitado mes y año para dar cumplimiento a lo ordenado en el titulo ejecutivo sin que se iniciare la ejecución, lo cual se advierte que fue cumplido puesto que el documento Código: DTSMCXNWXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente al comprobante de pago no objetado de falso o falto de integridad acredita que la consignación en la cuenta corriente del tribunal declarativo se verificó el 05 de diciembre de 2025, por lo que cabe acoger la excepción de pago. SEPTIMO: Que las demás alegaciones o probanzas rendidas por las partes en nada alteran lo hasta aquí concluido.

Fallo

se declara: 1. Que el despido ejercido por la demandada ha sido improcedente. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a)Recargo de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo: $2.120.415. b)Por concepto de devolución del descuento efectuado por la demandada respecto del aporte realizado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora: $1.219.328. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. V. Que cada parte pagará sus costas.” Con fecha 01 de diciembre de 2025 se ordenó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza si dentro de quinto día hábil el Código: DTSMCXNWXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado no efectuada el pago de las prestaciones a las cuales fue condenado, lo que se materializó el 10 del precitado mes y año. Mediante resolución de fecha 15 de diciembre 2025 se ordena se practique en autos la liquidación del crédito lo que se ejecuta el mismo día y el 18 del precitado mes y año se dicta el respectivo requiérase, el cual es debidamente notificado a las partes por carta certificada. Con fecha 19 de diciembre de 2025, comparece la ejecutada oponiendo excepción de pago indicando al respecto que dentro del plazo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo l

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Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de abril de 2025 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa Rit T-1040-2024, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por DANIELA DE LOS ÁNGELES PÉREZ ZÚÑIGA, en contra de FUNDACIÓN VILLA MARÍA ACADEMY, que

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