Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA) CON HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOIS

Rol

P-3294-2025

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de Isapre NUEVA MASVIDA, S.A, Institución de salud previsional, ambas con domicilio en Agustinas 814, oficina 405, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA, representada por Rubén Carlo Gennero Riganti, ambos con domicilio en Froilan Roa 6542, comuna de La Florida. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $3.587.676.-, por concepto de cotizaciones de salud por los períodos y trabajadores que se precisan en la Resolución Nº 34456, de fecha 7 de febrero de 2024, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha tres y nueve de abril de dos mil veinticinco, respectivamente se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha quinde de abril de dos mil veinticinco, doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogado, en representación de la ejecutada  HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA, se opone a la ejecución alegando la excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “El pago de la deuda”, contempladas en el N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322 y en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322 A.- En cuanto a la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios” respecto de los trabajadores y periodos que se pas

Fundamentos

considerando tercero precedente, corresponde Código: QCXXBZTEEFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pronunciarse únicamente respecto de las excepciones de “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “pago de la deuda”, con relación a los trabajadores y periodos que se señalan en el siguiente recuadro: TRABAJADORES 2019 2022 2023 DESISTE OPONE EXCEP JAIME IGNACIO VERDUGO BOSCH 8 NO INEX JOSE MIGUEL GOMEZ SALGADO 9 NO INEX RODRIGO ALEJANDRO URRUTIA TRAUTMANN 11 NO INEX FABIOLA ANDREA FLORES DELGADO 7­9 y 10­11 NO PAGO/INEX ANDRES ALEJANDRO VARGAS DIAZ 10 NO PAGO AQUILES ANDR SÉ DUR NÁ NEGRETE 10 NO PAGO CAMILA ANDEA ORTEGA JARABRAN 10 NO PAGO CAROLINA BEATRIZ SAEZ GALAZ 10 NO PAGO DIANA BELEN ORTIZ PARRA 10 NO PAGO GONZALO SEBASTIAN LEIVA ROJAS 10 NO PAGO INGRID SOLEDAD VARGAS MENDEZ 10 NO PAGO JANET MARGOT ROSAS SANCHEZ 10 NO PAGO JESSICA LORENA BAEZ AGUAYO 10 NO PAGO JONATHAN FRIEDLI SARAVIA 10 NO PAGO LAINER MARCELO FUENTES QUEZADA 10 NO PAGO LEANA ISABEL ZUNIGA CRUZ 10 NO PAGO PABLO AMIGO YA EZÑ 10 NO PAGO PAMELA EUGENIA SOTO MORENO 10, 11 NO PAGO SERGIO NICOLAS GODOY GALLARDO 10 NO PAGO XIMENA STELLA CONTRERAS BENAVIDES 10 NO PAGO ZOILA DE LOURDES SALTOS MATA 10 NO PAGO HERNAN OSVALDO GARATE BARRERA 10 NO PAGO SEXTO: Que, atento a lo señalado en el considerando quinto precedente, con relación a los restantes periodos demandados, por los que no se desistió la ejecutante, y no rindió prueba al efecto; en cuanto a la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios”; del examen de la documental aportada por la ejecutada, consistentes en copias digitalizada de “Certificados” expedidos por el Hospital La Florida, resumidos en lo pertinente, en el siguiente recuadro, antecedentes, todos, no objetados de contrario, certifican que los trabajadores, por los que se opone la precitada excepción, registran término de la relación laboral con el servicio, detallando motivo y fecha del término y asimismo, fecha de resolución administrativa que registra el término de la relación laboral, antecedentes de los cuales, resulta forzoso concluir que los trabajadores, con motivo de la renuncia voluntaria, en periodos anteriores a los que se cobran en autos, dejaron de prestar servicios para la demandada; de modo que se estima procedente acoger la excepción de “Inexistencia de la prestación de servicios”, por los periodos por los que se pretende el pago de cotizaciones de salud y que se indican en el siguiente recuadro: Código: QCXXBZTEEFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOCS: CERTIFICADO DEL HOSPITAL LA FLORIDA  PERIODOS COBRADOS  T RMINO DE LA RELACI N LABORAL É Ó TRABAJADORES 2019 2022 2023 MOTIVO  FECHA TRL RES FECHA JAIME IGNACIO VERDUGO BOSCH 8 RENUNCIA 07­08­2021 06­08­2021 JOSE MIGUEL GOMEZ SALGADO 9 RENUNCIA 31­12­2018 11­01­2019 RODRIGO ALEJANDRO URRUTIA TRAUTMANN 11 RENUNCIA 31­05­2022 27­04­2022 FABIOL

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha tres y nueve de abril de dos mil veinticinco, respectivamente se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha quinde de abril de dos mil veinticinco, doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogado, en representación de la ejecutada  HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA, se opone a la ejecución alegando la excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “El pago de la deuda”, contempladas en el N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322 y en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322 A.- En cuanto a la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios” respecto de los trabajadores y periodos que se pasa a detallar efectúa las siguientes alegaciones: Código: QCXXBZTEEFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i) Andrés Ignacio Guzman Herrera,

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Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de Isapre NUEVA MASVIDA, S.A, Institución de salud previsional, ambas con domicilio en Agustinas 814, oficina 405, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA, representada por Rubén Carlo Gennero R

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