VILCHES/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
2435-2024
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es la que rechazó la reposición que interpuso respecto de aquella que declaró inadmisible el recurso de protección que interpuso el quejoso. 3°.- Que la referida resolución no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, porque aquella resuelve una reposición, es decir, otro medio de impugnación y debido a que la decisión que, en definitiva se pretende dejar sin efecto, es aquella que declaró la inadmisibilidad de la referida acción, la que puede ser impugnada vía recurso de reposición y apelación es subsidio, conforme a lo establece el numeral 5° del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, lo cual excluye el arbitrio ejercitado en autos, al no participar de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Iván González Navarrete, abogado en representación de Luis Claudio Vilches Escobar. Regístrese y archívese. Rol N° 2.435-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Iván González Navarrete, abogado en representación de Luis Claudio Vilches Escobar. Regístrese y archívese. Rol N° 2.435-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolució
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