1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

INMOBILIARIA SAGARO SPA CON COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA (O)

Rol

20789-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios tramitado bajo el rol C-1.073-2017 del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Inmobiliaria Sagaro SpA. con Compañía Contractual Minera Candelaria”, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, se invalidó de oficio el “Convenio sobre Adquisición de Inmuebles” celebrado entre Inmobiliaria Sagaro SpA y la Municipalidad de Tierra Amarilla otorgado por escritura pública de 19 de agosto de 2016, por adolecer de objeto ilícito, rechazándose, consecuencialmente, la demanda deducida, con costas Además, se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa de Inmobiliaria Sagaro SpA para accionar en contra de la Compañía Contractual Minera Candelaria en pos del cumplimiento forzado del “Convenio de Cooperación” suscrito entre esta última y la Municipalidad de Tierra Amarilla el 3 de septiembre de 2015, y de falta de legitimación pasiva de Compañía Contractual Minera Candelaria para ser demandada en base al mismo instrumento, desestimándose esa demanda subsidiaria, también con costas. La actora impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y el tribunal de alzada de esa ciudad, en resolución de once de mayo de dos mil veintidós, desestimó el libelo de nulidad y confirmó lo decidido en primer grado. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente afirma que el

Fallo

fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y el tribunal de alzada de esa ciudad, en resolución de once de mayo de dos mil veintidós, desestimó el libelo de nulidad y confirmó lo decidido en primer grado. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las exigencias previstas en los Nros. 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal puesto que, al igual que en el fallo de primera instancia que fue también recurrido por la misma causal, la sentencia nuevamente omite todo pronunciamiento acerca de cuestiones planteadas por su parte, las que, en su concepto, desvirtúan las erradas consideraciones a las que el fallo arriba, particularmente respecto a la naturaleza de los fondos que se utilizarían para el pago del precio acordado en el convenio cuyo cumplimiento forzado demandó. En su opinión, esos fondos no tienen el carácter de públicos al no provenir del erario nacional y tampoco se trata de aquellos que puede captar la municipalidad conforme a la Ley de Rentas Municipales, asegurando haber probado quien recurre que no se encuentran ingresados a la cuenta corriente bancaria de la Municipalidad de Tierr

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios tramitado bajo el rol C-1.073-2017 del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Inmobiliaria Sagaro SpA. con Compañía Contractual Minera Candelaria”, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, se invalidó de o

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