3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MAMANI/SCIARAFFIA

Rol

241855-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-837-2019, caratulado “Mamani con Sciaraffia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo de la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés que acogió la demanda y ordenó restituir el inmueble. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia no se pronunció acerca de la restitución de frutos y la indemnización de deterioros solicitados por su parte. Pidió que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que se pronuncie sobre todas las peticiones, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal y

Fundamentos

fundamentos que los esgrimidos en el presente recurso. La Corte de Apelaciones de Arica lo rechazó por falta de influencia y defectos del petitorio. Al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Arica, en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal y fundamentos que los esgrimidos en el presente recurso. La Corte de Apelaciones de Arica lo rechazó por falta de influencia y defectos del petitorio. Al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Arica, en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Quinto: Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-837-2019, caratulado “Mamani con Sciaraffia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo de la parte demandada en contra de la sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica