4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARDONE TAPIA VERÓNICA/POZO - (LTE) - (ACUM. I.C.N°14505-2020) - (CASACION Y APELACION)

Rol

235575-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27116-2018, caratulado “Cardone con Pozo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo de la parte demandada, así como el de casación en el fondo de la parte actora, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la demandada- confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de octubre de dos mil veinte, que ordenó pagar daño emergente por $187.745.099, sin reajustes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar, porque la sentencia no cumplió con el estándar de fundamentación exigido por la ley, pues el hecho acreditado consistente en haber dejado un fogón prendido es insuficiente para probar que haya producido el incendio de autos, máxime cuando hay prueba en contrario. En segundo término, plantea que existirían decisiones contradictorias, anulándose el razonamiento, lo que también configuraría la causal de nulidad formal en comento. Pidió que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal y

Fundamentos

fundamentos que los esgrimidos en el presente recurso. La Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó por no configurarse en la especie. Al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de octubre de dos mil veinte, que ordenó pagar daño emergente por $187.745.099, sin reajustes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar, porque la sentencia no cumplió con el estándar de fundamentación exigido por la ley, pues el hecho acreditado consistente en haber dejado un fogón prendido es insuficiente para probar que haya producido el incendio de autos, máxime cuando hay prueba en contrario. En segundo término, plantea que existirían decisiones contradictorias, anulándose el razonamiento, lo que también configuraría la causal de nulidad formal en comento. Pidió que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal y fundamentos que los esgrimidos en el presente recurso. La Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó por no configurarse en la especie. Al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orient

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27116-2018, caratulado “Cardone con Pozo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo de

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