BIEN-AIME JEFFRY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2195-2024
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud regularización migratoria efectuada por el amparado, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 13-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeffry Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Acordada con los votos en contra de los Ministros Suplentes Sr. Muñoz P. y Sra. Lusic, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 2195-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12125-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 12126-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentr
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