A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE -SERVIU-REGION DEL MAULE
Rol
P-55103-2020
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 28 de enero de 2022, comparece la demandada, interponiendo incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. En síntesis, sustenta su incidente indicando que no tomó conocimiento de la notificación de la demanda ejecutiva por cuanto de las indagaciones al interior del Consejo de Defensa del Estado, dan cuenta que el 27 de septiembre de 2021, día en que se habría verificado la notificación en la presente causa no se recibió en la oficina de parte documento alguno, pues cuando se recibe documentación se le asigna un número de folio para seguir el curso interno que corresponda según su naturaleza. Lo anterior es una infracción al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, agregando que a la hora señalada en el atestado receptorial (10:15 horas) del día 27 de septiembre de 2021, sí había persona adulta en la entrada del Consejo de Defensa del Estado por lo que resulta poco probable que nadie haya acudido a los llamados de la receptora actuante en autos, además que ese mismo día consta la recepción de otras dos notificaciones de este mismo tribunal pero no el de autos. Menciona de otro lado que el Fisco de Chile recién tomó conocimiento de este procedimiento ejecutivo el pasado 24 de enero de 2022, cuando es notificado del cumplimiento de sentencia por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que le ha imposibilitado de ejercer una adecuada defensa en este juicio ejecutivo previsional. En subsidio de lo anterior solicita que se corrija de oficio en virtud de las facultades correctivas consagradas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto solicita se sirva declarar la nulidad de todo lo obrado en autos por falta de emplazamiento válido, y retrotraer la causa al estado de notificarse nuevamente la demanda ejecutiva, sus proveídos y mandamiento, o en subsidio, se corrija el procedimiento en ejercicio de facultades oficiosas Código: QPKRBZMNJFY Este documento ti
Fallo
Por lo expuesto solicita se sirva declarar la nulidad de todo lo obrado en autos por falta de emplazamiento válido, y retrotraer la causa al estado de notificarse nuevamente la demanda ejecutiva, sus proveídos y mandamiento, o en subsidio, se corrija el procedimiento en ejercicio de facultades oficiosas Código: QPKRBZMNJFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de todo lo obrado en autos, y retrotraer la causa al estado de modificarse y notificarse nuevamente esta demanda, con costas. 2.- Que con fecha 01 de febrero de 2022 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que no fue evacuado por el actor por lo que no hay alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. 3.- Que con fecha 11 de febrero de 2022, se recibió el incidente a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos 1. Domicilio o residencia del demandado a la época de la notificación de la demanda. 2. Si por un hecho no imputable al demandado dejaron de llegar a sus manos las copias a que se refiere el artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. 3. Época en que el demandado tomó conocimiento del juicio. 4.- Que la parte ejecutada para acreditar sus dichos rindió la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: a. Tabla Excel con detalle de folios del día 27 y 28 de septiembre de 2021 CDE donde consta la recepción de dos notificaciones
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- Que con fecha 28 de enero de 2022, comparece la demandada, interponiendo incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. En síntesis, sustenta su incidente indicando que no tomó conocimiento de la notificación de la demanda ejecutiva por cuanto de las indagaciones al interior del Consejo de Defensa
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